Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante De Oficio·Demandado Dege

Tema · dato duro
Ausencia De Los Factores Objetivo E Institucional-Existen Dudas Sobre La Capacidad Institucional De Las Autoridades Tradicionales Para Instruir La Presunta Comisión Del Delito De Acto Sexual Violento Agravado, Garantizando Los Derechos De La Víctima Y Del Procesado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Resguardo Indígena P y P de P y el Juzgado Promiscuo del Circuito de I.

Origina la controversia entre los Despachos en mención, escrito de acusación contra miembro de comunidad indígena por la presunta comisión del delito de acto sexual violento agravado en contra de menor de 14 años.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena realiza el estudio ponderado de los cuatros factores tenidos en cuenta por la jurisprudencia para establecer la competencia de la jurisdicción especial indígena y constata que se cumplen el factor personal y el territorial; sobre el elemento objetivo, se advierte que la comunidad indígena y la sociedad mayoritaria tienen interés en los bienes jurídicos que posiblemente fueron afectados con las presuntas conductas del procesado, y aunque ello no excluye automáticamente la activación de la competencia de la Jurisdicción Especial Indígena, obliga a realizar un análisis más detallado del elemento institucional, y sobre este factor, aunque la comunidad sí demostró cierta capacidad institucional, hay una duda sobre la misma puesto que las autoridades no indicaron cómo garantiza la comunidad indígena los derechos de procesado y tampoco se puede verificar cómo aplica las garantías a la justicia, verdad y reparación a favor de una víctima que no se identifica culturalmente como indígena.

Ante estas dudas la Corte decide asignar el conocimiento del proceso a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y en consecuencia, resuelve remitir el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de I para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Resguardo Indígena P y P de P y a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Resguardo Indígena P y P de P y el Juzgado Promiscuo del Circuito de I, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de I conocer sobre proceso penal adelantado contra el señor DEGE.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4716 al Juzgado Promiscuo del Circuito de I para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Resguardo Indígena P y P de P y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.